sábado, 9 de junio de 2012

Juzgados de Paz

La justicia de paz es un mecanismo mediante el cual se solucionan los inconvenientes que surjan de la vida en comunidad, es decir, es una herramienta para solucionar pequeños conflictos que surjan en el devenir de las relaciones personales y cotidianas entre vecinos o familiares.
Juez de paz, juzgado de paz o tribunal de paz hace referencia a un tipo de órgano jurisdiccional presente en diversos países. Habitualmente son órganos judiciales unipersonales con jurisdicción en el ámbito local, generalmente un municipio, comuna o distrito en el que no existe un juzgado de primera instancia, y son servidos por jueces legos (no letrados) que llevan a cabo funciones jurisdiccionales.
Debido a que el juez de paz no suele tener conocimientos de Derecho comparables a los de un letrado, se busca que los conflictos sometidos a su competencia sean solucionados mediante conciliación entre las partes, según reglas de equidad o conforme a las costumbres particulares de la comunidad donde el juez presta servicios (Derecho consuetudinario). Por lo común, los juzgados de paz se ocupan solamente de controversias de tipo civil, aunque algunos ordenamientos, como los de México y España, les permiten resolver sobre cuestiones penales de menor gravedad; como asimismo, se les suelen otorgar otras funciones, por ejemplo las de Registro Civil, como en España.
Otro rasgo importante del juez de paz es que debe residir en la misma población donde ha de prestar sus servicios, y en algunos casos, como en Perú, hablar el idioma o dialecto más utilizado en dicha comunidad. En algunos ordenamientos, como el venezolano, el colombiano o el peruano, el juez de paz es elegido por los propios vecinos de la comunidad donde ejercerá su cargo; mientras que en otros casos, como España, es elegido por el pleno del ayuntamiento o municipalidad por mayoría absoluta.

Asociación de cooperativas

La cooperativa es una asociación civil que aspira a satisfacer necesidades comunes de manera eficaz, rentable y productiva. Se caracteriza por perseguir un fin social a través del trabajo acorde con las habilidades y aptitudes de cada uno de sus miembros y, por lo tanto, procura una equitativa repartición de los beneficios obtenidos. Se le considera una alternativa viable al modo de producción utilitario de acumulación de capital, proponiendo la generación de un bienestar integral y sustentable, sobre la base de la equidad, la solidaridad, la responsabilidad y la democracia.

La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Es una sociedad mercantil, con denominación, de capital variable fundacional, representado por certificados de aportación nominativos, suscritas por cooperativistas que responden limitadamente, salvo responsabilidad suplementada, cuya actividad se desarrolla en su beneficio.
CARACTERÍSTICAS:
Una sociedad cooperativa deberá reunir las siguientes características:
·        Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones.
·         Será de capital variable.
·         Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios sean hombres o mujeres.
·         Su duración es indefinida
·         Se integrará con un mínimo de cinco socios.
Los socios deberán acreditar su identidad para ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y acreditar como suyas las firmas o huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario o delegado municipal del lugar en donde sociedad cooperativa tenga su domicilio y, a partir del momento de la firma de su acta constitutiva, las sociedades cooperativas contará con personalidad jurídica, tendrá patrimonio propio y podrá celebrar actos y contratos, así como asociarse libremente con otras para la consecución de su objeto social.
El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponde a su domicilio social.
RESPONSABILIDAD EN LAS SOC. COOPERATIVAS:
Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada.
Será limitada cuando, los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito. Será suplementada cuando, los socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.
El régimen de responsabilidad de los socios que se adopte, surtirá efectos a partir de la inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de Comercio. Entretanto, todos los socios responderán en forma subsidiaria por las obligaciones sociales que hubieren generado con anterioridad a dicha inscripción.
En cuanto a la vigilancia, el artículo 20 de la LGSC dice: “La vigilancia de las sociedades cooperativas estará a cargo de las dependencias locales o federales que, de acuerdo con sus atribuciones, deban intervenir en su buen funcionamiento.”
CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS:

  • Sociedades Cooperativas De Consumo De Bienes Y/O Servicios:
Aquellas en las cuales intervienen personas que adquieren o se aprovisionan de mercancías, bienes y/o servicios para ellas, sus hogares o sus actividades comerciales.
Las cooperativas de consumidores que reporten excedentes dentro de sus balances anuales, los distribuirán en razón de las adquisiciones hechas por los socios durante el ejercicio fiscal.

  • Sociedades Cooperativista De Producción De Bienes Y/O Servicios.
Son aquellas en las que sus miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en los términos de la ley.
Los rendimientos anuales que reporten los balances de las sociedades cooperativas de productores, se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante el año, tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a partir de los siguientes factores: Calidad, tiempo, nivel técnico y escolar.
TIPOS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS:
Estas sociedades cooperativas pueden ser de dos tipos:
  • Ordinarias.- Son aquellas en que para funcionar requieren únicamente de su constitución legal.
  • De participación Estatal.- Son aquellas en las que se asocien con autoridades federales, estatales o municipales, para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional.

Asociación de vecinos

Asociaciones de Vecinos son agrupaciones de personas que conviven en un mismo ámbito o sector de la cmunidad, los cuales se organizan legal y legítimamente con el fin de ocuparse de sus intereses y problemas comunes.
Así mismo, las Asociaciones de Vecinos crean mecanismos para dirigirse a las distintas instancias del gobierno local (Alcaldías, Consejo Municipal, Jefatura, etc.) formulando sus planteamientos y cooperando con dichos organismos en pro del mejoramiento de los servicios y demás asuntos comunitarios.
Por otra parte, las Asociaciones de Vecinos, son instancias comunitarias las cuales deben fomentar la organización y promover la participación de la comunidad en todos los asuntos que la rodean. Las Asociaciones de Vecinos no solamente trabajan para resolver problemas, sino que además deben impulsar la cultura, la educación y otras acciones que permitan el desarrollo integral de sus habitantes

Las Asociaciones de Vecinos permiten:
  • La preservación y el mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes.
  • Fomentar la solidaridad y amistad entre los vecinos.
  • Promover proyectos (vivienda, consumo, producción) y acciones que mejoren el sector donde se vive.
  • Promover programas de capacitación y formación a los vecinos.
  • Incentivar acciones culturales, cívicas y deportivas.
  • Intervenir en nombre de la comunidad ante organismos locales, regionales, o nacionales .
Las Asociaciones de Vecinos tienen como objetivo fundamental la defensa de los intereses colectivos a través de la colaboración con los organismos públicos en la gestión de los asuntos comunitarios en su ámbito espacial, utilizando los canales de participación ciudadana que les permitan actuar en nombre de la respectiva comunidad.

A tal efecto, los fines de las Asociaciones de Vecinos se traducen en:
  • La promoción del desarrollo y superación de la comunidad.
  • La contribución a la solución de los problemas que afectan a la comunidad.
  • La estimulación al desarrollo integral de los miembros de la comunidad.
  • La incidencia de la política municipal en función de su transformación y la búsqueda de apertura a los recursos necesarios para el desarrollo de la comunidad.

Juntas Parroquiales y Consejos comunales

Desde que en la Ley Orgánica del Régimen Municipal de 1988 apareció la figura de la Parroquia como una entidad local, se establece que entre sus funciones está la de promover la participación ciudadana en la comunidad y contribuir con la gestión municipal en esa localidad respectiva.
El entonces artículo 77 de la Ley de 1988 establecía que la Junta Parroquial elevaría a la consideración del Alcalde las aspiraciones de la comunidad que se relacionen con la prioridad y urgencia de la ejecución, reforma o mejora de las obras y servicios locales de su jurisdicción, anexando los informes y propuestas pertinentes. A los fines arriba indicados, la Junta Parroquial establecerá medios de consulta y comunicación regular con la comunidad y sus organizaciones sociales. Sin perjuicio de que las organizaciones sociales de la comunidad puedan ocurrir directamente a las instancias superiores.
Esta norma que se repite en la Ley de 1989 habla de una Junta Parroquial que requiere estar en contacto con los vecinos, que necesita mecanismos de participación para lograr recoger las aspiraciones de la comunidad sobre las obras y servicios locales, por lo tanto como órgano auxiliar la Junta Parroquial es diseñada como una instancia que contribuiría a garantizar la cercanía de una gestión municipal a los ciudadanos en dos direcciones, desde el gobierno municipal hacia el vecino y desde el vecino hacia el gobierno municipal.
Se entiende que bajo la norma de 1989 requería de delegación para desarrollar sus funciones, pero en esta materia quedaba muy claro, que tenía ya atribuida un rol de facilitador de procesos ciudadanos como los que hoy se pueden llamar contraloría social sobre obras y servicios, y sobre la misma gestión pública.
 Apartir del año 2005, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, le otorga expresamente una serie de atribuciones entre las cuales encontramos el numeral 1 del artículo 37, una disposción que contribuye a imaginar una Junta Parroquial como facilitadora de un proceso similar a lo que hoy se define como el ciclo comunal, pues en esa disposición normativa se señala que la Parroquia, obviamente a través de su Junta Parroquial como responsable de la gestión de las atribuciones de esta entidad local, debe servir como centro de información, producción y promoción de procesos participativos para la identificación de prioridades presupuestarias de la comunidad.

Además se refuerza ese rol de faciltador cuando el artículo 38 de la Ley del 2005 le atribuye la obligación de requerir toda información que sea necesaria sobre la gestión municipal, cuando los vecinos requieran de la misma, esta disposición supone un espacio de encuentro entre vecinos e integrantes de las juntas parroquiales y entre estas autoridades y el gobierno municpal.

Y aún cuando la Ley del 2005 no menciona la obligación de enviar informe a la Alcaldía, si establece que el presupuesto municipal debe considerar los proyectos presentados por las Juntas Parroquiales, lo que presupone y más cuando ahora es un ente de desconcentración, que debe existir algún espacio de encuentro entre alcalde y junta parroquial para lograr articular los esfuerzos en beneficio de la colectividad y de la misma gestión.

El diseño además previsto en la Ley del 2005 no sólo convierte a la Junta Parroquial en un facilitador del proceso participativo comunitario, sino que además le otorga una atribución en el numeral 6 del artículo 37 mediante el cual debe promover la contraloría social, y que esta instancia sirve como centro de información sobre la gestión local, tiene entonces la oportunidad de desarrollar y coordinar desde la Junta Parroquial programas que fomenten y contribuyan al ejercicio de la contraloría social sobre la gestión pública municipal, con lo cual podría ser un actor fundamental para lograr garantizar la rendición de cuenta de las autoridades como parte de esa respuesta al monitoreo y evaluación de la gestión por parte de los vecinos.

Según la Ley Orgánica del Poder Popular, los Consejos Comunales son instancias de participación articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.

Comparando con el rol de los Consejos Comunales, que nacieron en el marco del Consejo Local de Planificación Pública y que en esencia buscan elaborar un diagnóstico comunitario para que las prioridades identificadas logren alimentar un plan comunal de desarrollo, resulta entonces que es perfectamente probable comparar una figura con la otra y concluir que prácticamente en ambos espacios se levanta información para identificar prioridades, pero la diferencia está en que el receptor de unas prioridades en una es el alcalde para incorporarlas en el presupuesto municipal y la otra es el Consejo Comunal para buscar recursos del estado nacional, sin respetar la opinión, mucho menos permitiendo participar en tal distribución de fondos y aprobación de prioridades al municipio que es definida como la unidad política primaria.

Este diseño de Junta Parroquial, nace en el 2005 con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, año que coincide con el origen de hecho de las organizaciones de ciudadanos a través de los Consejos Comunales, que luego se legaliza con la Ley de Consejos Comunales de 2006 y que se fortalece como forma de organización ciudadana y canal exclusivo de participación ciudadana en los asuntos públicos con la Ley Orgánica de Consejos Comunales del 2009.

Formas de participación ciudadana

La participación ciudadana en Venezuela es un derecho que se encuentra consagrado en el Carta Magna, en sus distintas acepciones ya sea como principio, derecho, deber, espacio o instancia de participación y como proceso sociopolítico; en el desarrollo del articulado constitucional se tiene que la participación es una característica propia del sistema de gobierno venezolano, en la actualidad se han creado organismos de participación entre ellos los Consejos Comunales, los cuales cuentan con una serie de deberes que los podrían convertir en órganos públicos al depender de la presidencia de la Republica y tener al mismo tiempo una serie de obligaciones con responsabilidad civil, penal y administrativa.
Etimológicamente la palabra participación proviene del latín “partem capere” que se traduce en “tomar una parte” o “ tomar parte”; en sentido técnico la participación ciudadana es comprendida como un proceso social, continuo y dinámico, por medio del cual los miembros de una comunidad a través de mecanismos establecidos y organizaciones legítimas en las cuales se encuentren representadas todos los miembros de la comunidad, pues resulta difícil dialogar con todos y cada uno de los miembros, deciden, aportan y participan en la realización del bien común; también puede traducirse en la actuación de los ciudadanos en las actividades públicas, todo esto para hacer prevalecer tanto sus intereses sociales así como para defender y garantizar los derechos colectivos o difusos, a través de mecanismos (estructuras y procesos) idóneas por medio de los cuales el ciudadano es tomado en cuenta en la toma de decisiones por parte de la administración pública en materias que de manera directa le afectan , abarcando incluso etapas anteriores y posteriores a la toma de decisiones en sí, como podrían ser la consulta, resolución, votación y ejecución de esas decisiones.
La participación ciudadana puede también ser considerada como forma estratégica usada para activar o reactivar las relaciones entre el gobierno y la sociedad, en aras de afianzar el sistema democrático como forma de gobierno, pues la misma ofrece elementos eficientes y eficaces para democratizar y mejorar la sociedad, dando así, igualmente, legitimidad al sistema democrático; para que los resultados de la participación ciudadana sean abarcar áreas relacionadas a la formulación, ejecución y control de la gestión pública.
Como herramienta fortalecedora del régimen democrático la participación ciudadana contribuye con el desarrollo de un clima general de solidaridad, responsabilidad y trabajo afianzando de igual forma valores de conciencia ciudadana, de allí que cuando el Estado estimula y crea espacios de participación activa, consiente, libre, representativa, igualitaria, responsable y eficaz, donde se democratizan las tomas de decisiones, al mismo tiempo se desarrollen instituciones con sentido social y de bien común que responden a las necesidades de la población.
En este contexto de ideas es fundamental que aquellos que pretendan ejercer su derecho a la participación, ya sea que actúen de manera individual o través de grupos sociales organizados para tal fin, cuenten con información actualizada y pertinente sobre lo que acontece al país, comunidad y su entorno, para así poder decidir, controlar y regular las actividades que se han de planificar y realizar, de igual forma mantener control de los recursos públicos, de los programas sociales, ya que no se debe permitir que otros decidan, sino que todos formen parte de manera activa y responsable, no simplemente votando, sino contribuyendo e involucrándose en el bienestar general de la sociedad, sin que la mediación de los partidos políticos o instituciones del Estado sea determinantes en la satisfacción de las necesidades de su entorno.
Es por ello, que la participación se debe entender como un hecho político que va mas allá del solo acto administrativo de involucrarse o no en las elecciones, de pertenecer a cierto grupo político partidista, o la simple transferencia de bienes o recursos que suponía las relaciones de poder entre Estado y Sociedad, de modo que la sociedad sea capaz de construir socialmente proyectos desde su entorno que contribuyen con el desarrollo del mismo.

Dentro de la participación ciudadana encontramos diferentes tipos:

  • Participación política: proceso social que tiende a la democratización del poder y de la toma de decisiones.
  • Participación social: proceso social que tiende a integrar al individuo a la sociedad
  • Participación económica: proceso social que tiende a integrar al individuo a la generación de riqueza.

jueves, 7 de junio de 2012

La Pacificación

Raúl Leoni hereda una conflictiva situación política: la prisión de los ex parlamentarios de izquierda, el combate contra las guerrillas rurales y urbanas, y la ruptura de relaciones diplomáticas con Cuba, país que mantiene fuerte confrontación con Estados Unidos y cuya influencia en los movimientos revolucionarios latinoamericanos es decisiva.
Durante su gobierno son sometidos a juicio militar los ex parlamentarios de izquierda y otros activistas recluidos en el cuartel San Carlos, Tacarigua y el Hospital Militar. Salen de la cárcel al destierro los líderes comunistas Eloy Torres y Jesús Faría, y los miristas Domingo Alberto Rangel y Jesús María Casal. En noviembre de 1964 la revista Venezuela Gráfica y el diario La Extra son suspendidos por reproducir un documento acerca de “las atrocidades cometidas en Lara, Falcón y otros estados” en la lucha antiguerrillera. En julio de 1965, Orlando Araujo y Federico Álvarez son encarcelados por incluir en el semanario Qué un detallado relato sobre atropellos en varias zonas campesinas. Denuncias semejantes formulan delante del Congreso los diputados José Vicente Rangel y José Herrera Oropeza.

Se produce lo que se denominó “militarización de la justicia”; y los guerrilleros y sospechosos de “activistas de subversión” son combatidos con los teatros de operaciones, bombardeos y desapariciones (figura antes inexistente) y con la acción combinada de la Digepol, el Sifa y Los Cazadores.

Un sobreviviente del TO-3, Efraín Labana Cordero, escribe en aquellos años un revelador libro cuya lectura previa a la publicación, según el testimonio de uno de los editores, conmueve a Mario Vargas Llosa.
Donato Carmona, César Burguillos, Víctor Soto Rojas, Alejandro Tejero, Francisco Palma Prado, los Pasquier, Felipe Malaver son algunos de los “desaparecidos”. El asesinato del profesor Alberto Lovera por fuerzas gubernamentales, es uno de los más sonados por el manifiesto ensañamiento con que fue cometido.


Las fotos de su cadáver, encontrado en las playas de Lecherías, estado Anzoátegui, producen un hondo impacto en la opinión pública.


Otra muerte que sacude al país es la de Julio Iribarren Borges, esta vez a manos de subversivos.
En octubre de 1964, es secuestrado por un grupo guerrillero el segundo jefe de la Misión Aérea norteamericana, coronel Michael Smolen.
A partir de 1965 el movimiento guerrillero ya no es dominio exclusivo de los comunistas, sino de disidentes como los del Partido Revolucionario Venezolano de Douglas Bravo, de militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, de Bandera Roja y de la llamada Organización de Revolucionarios.
En una noche de carnaval (febrero de 1967) se fugan del cuartel San Carlos los líderes Teodoro Petkoff, Pompeyo Márquez y Guillermo García Ponce.
El VIII pleno del Partido Comunista, celebrado en abril, decide abandonar la lucha armada y participar en las elecciones de diciembre de 1968.

Desde el poder, Caldera llega con una actitud de respaldo al pluralismo ideológico, de diálogo con todas las ideologías y ofrece la paz. A estos efectos, entra en conversación con quienes tomaron las armas; legaliza los partidos inhabilitados, adopta medidas de gracia para liberar a políticos encarcelados, exigiéndoles solamente el que actúen dentro de la ley; reforma los cuerpos policiales. Todo esto se hace sin menoscabo de la majestad del Estado. Sin transigir en los principios y manteniendo la mayor energía contra quienes insisten en el uso de la violencia como arma política.
Pero el propósito fue siempre "persuadir y explicar antes que oprimir y castigar".

Como resultado de este esfuerzo, cuando termina el gobierno, por primera vez en muchos años, no hay ninguna organización política significativa en Venezuela que planee la toma del poder por las armas. En las elecciones de 1973, excomandantes de la guerrilla son electos senadores y diputados. En semanas, connotados ex jefes de la lucha armada reingresan a la vida ciudadana. No obstante, persisten brotes guerrilleros y algunos grupos urbanos, aunque en proceso de redefinición o disgregación.

miércoles, 6 de junio de 2012

Raúl Leoni

VIDA DE RAUL LEONI:



Correcto Presidente y “magnífico ciudadano”. Pasó a la historia como un demócrata a carta cabal y un político honesto, incapaz de propiciar el juego sucio.
Pudo quedarse en el Poder o desconocer el triunfo electoral del doctor Rafael Caldera, cuando montescos y capuletos, le cantaban al oído soluciones diferentes al veredicto de las urnas. Integro, de una sola pieza, procedió como un hombre de bien. Con 33.000 votos de ganancia entregó el gobierno al candidato de COPEI.
Esa actitud hidalga, genuinamente democrática, le abrió al doctor Raúl Leoni, las puertas del prestigio internacional. Su nombre quedó en el mundo civilizado, como sinónimo de moralidad política y de respeto al imperio de la Ley.
En puridad de verdades, no se podía esperar otra cosa de un auténtico masón, de un iniciado en la más antigua organización moralista del orbe, donde a sus miembros se les inculca constantemente el respecto a la dignidad y la libre autodeterminación de los pueblos.
Raúl Leoni, perteneció a los registros de la masonería. Trabajó en Logias de México y Bolivia. El doctor Jacobo Bendahán, una de las figuras más beneméritas de la Orden, lo recuerda cuando hablaba de su paso por los templos de la LIBERTAD, IGUALDAD y FRATERNIDAD.
El doctor Leoni, abogado, político, sindicalista, masón y excelente padre de familia, nació el 26 de abril de 1905, en Upata, Estado Bolívar. Terminó el bachillerato en el Liceo Caracas. En mitad de su carrera universitaria, fue elegido Presidente de la Federación de Estudiantes de Venezuela, que pasó a la historia, como la vanguardia de la oposición a la dictadura de Gómez.
Esta Federación fue la que promovió el movimiento insurreccional contra el déspota. Al ser debelado por la policía, Raúl Leoni y sus amigos, fueron a parar a la cárcel.
Después de recobrar la libertad, viajó a Colombia. En Bogotá terminó sus estudios de derecho, recibiéndose de abogado.
Regresó al país en 1936, cuando ya Gómez estaba bajo tierra. En Caracas inició de inmediato la reorganización de las fuerzas democráticas. En 1937 fue elegido Diputado, pero la representación le fue anulada y arrojado de nuevo al destierro.
Con el derrocamiento de Medina Angarita, el 18 de octubre de 1945, formó parte de la Junta Revolucionaria de Gobierno, que estaba presidida por Rómulo Betancourt. El 24 de noviembre de 1948, no bien se enteró del golpe militar que derribó al gobierno constitucional de Rómulo Gallegos, juntamente con el Q.·. H.·. Valmore Rodríguez, Luis Lander, Manuel Pérez Guerrero, Ricardo Montilla y Edmundo Fernández, en vano trató de formar en Maracay un “gobierno provisorio”. Todo el grupo fue detenido.
Raúl Leoni salió rumbo al exilio el 19 de julio de 1949. Fijó residencia en Washington. Allí contrajo matrimonio con Carmen América Fernández, quien más tarde se haría popular con el nombre de “Doña Menca”.
De 1955 a 1957, vivió en la Paz Bolivia, Prestó servicios en el Ministerio del Trabajo y en una oficina de la ONU. Regresó a Venezuela, a la caída de Marcos Pérez Jiménez, en 1958. Fue elegido Senador por el Estado Bolívar, ocupando la Presidencia del Congreso. El 23 de enero de 1961, fue uno de los que firmaron la nueva Constitución, que se mantuvo vigente hasta el año de 1999.

El 1° de diciembre de 1963, fue elegido Presidente de la República enfrentándose democráticamente a los candidatos Rafael Caldera, Jóvito Villalba, Arturo Uslar Pietri, Wolfgang Larrazabal, Raúl Ramos Giménez y Germán Borregales. Tomó posición del gobierno el 11 de marzo de 1964.

Dejó de existir en Nueva York, el 5 de Julio de 1972. Un cable escueto trajo a Caracas la triste noticia: “A las 0300 de esta madrugada murió el doctor Raúl Leoni, ex-Presidente de Venezuela, en el Centro Médico Cornell de la Universidad de Nueva York. El estado de salud del doctor Leoni había empeorado sensiblemente en los últimos días, luego que se le declarara una hemorragia”.

Sus restos fueron repatriados, en medio de la consternación de todo el país. El gobierno nacional le rindió los máximos honores. Su entierro fue una multitudinaria procesión de duelo popular. Nunca Caracas había visto antes tan enorme mar humano, que se desplazaba lentamente tras del cortejo fúnebre.