sábado, 9 de junio de 2012

Asociación de cooperativas

La cooperativa es una asociación civil que aspira a satisfacer necesidades comunes de manera eficaz, rentable y productiva. Se caracteriza por perseguir un fin social a través del trabajo acorde con las habilidades y aptitudes de cada uno de sus miembros y, por lo tanto, procura una equitativa repartición de los beneficios obtenidos. Se le considera una alternativa viable al modo de producción utilitario de acumulación de capital, proponiendo la generación de un bienestar integral y sustentable, sobre la base de la equidad, la solidaridad, la responsabilidad y la democracia.

La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Es una sociedad mercantil, con denominación, de capital variable fundacional, representado por certificados de aportación nominativos, suscritas por cooperativistas que responden limitadamente, salvo responsabilidad suplementada, cuya actividad se desarrolla en su beneficio.
CARACTERÍSTICAS:
Una sociedad cooperativa deberá reunir las siguientes características:
·        Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones.
·         Será de capital variable.
·         Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios sean hombres o mujeres.
·         Su duración es indefinida
·         Se integrará con un mínimo de cinco socios.
Los socios deberán acreditar su identidad para ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y acreditar como suyas las firmas o huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario o delegado municipal del lugar en donde sociedad cooperativa tenga su domicilio y, a partir del momento de la firma de su acta constitutiva, las sociedades cooperativas contará con personalidad jurídica, tendrá patrimonio propio y podrá celebrar actos y contratos, así como asociarse libremente con otras para la consecución de su objeto social.
El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponde a su domicilio social.
RESPONSABILIDAD EN LAS SOC. COOPERATIVAS:
Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada.
Será limitada cuando, los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito. Será suplementada cuando, los socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.
El régimen de responsabilidad de los socios que se adopte, surtirá efectos a partir de la inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de Comercio. Entretanto, todos los socios responderán en forma subsidiaria por las obligaciones sociales que hubieren generado con anterioridad a dicha inscripción.
En cuanto a la vigilancia, el artículo 20 de la LGSC dice: “La vigilancia de las sociedades cooperativas estará a cargo de las dependencias locales o federales que, de acuerdo con sus atribuciones, deban intervenir en su buen funcionamiento.”
CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS:

  • Sociedades Cooperativas De Consumo De Bienes Y/O Servicios:
Aquellas en las cuales intervienen personas que adquieren o se aprovisionan de mercancías, bienes y/o servicios para ellas, sus hogares o sus actividades comerciales.
Las cooperativas de consumidores que reporten excedentes dentro de sus balances anuales, los distribuirán en razón de las adquisiciones hechas por los socios durante el ejercicio fiscal.

  • Sociedades Cooperativista De Producción De Bienes Y/O Servicios.
Son aquellas en las que sus miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en los términos de la ley.
Los rendimientos anuales que reporten los balances de las sociedades cooperativas de productores, se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante el año, tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a partir de los siguientes factores: Calidad, tiempo, nivel técnico y escolar.
TIPOS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS:
Estas sociedades cooperativas pueden ser de dos tipos:
  • Ordinarias.- Son aquellas en que para funcionar requieren únicamente de su constitución legal.
  • De participación Estatal.- Son aquellas en las que se asocien con autoridades federales, estatales o municipales, para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional.

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