sábado, 9 de junio de 2012

Juzgados de Paz

La justicia de paz es un mecanismo mediante el cual se solucionan los inconvenientes que surjan de la vida en comunidad, es decir, es una herramienta para solucionar pequeños conflictos que surjan en el devenir de las relaciones personales y cotidianas entre vecinos o familiares.
Juez de paz, juzgado de paz o tribunal de paz hace referencia a un tipo de órgano jurisdiccional presente en diversos países. Habitualmente son órganos judiciales unipersonales con jurisdicción en el ámbito local, generalmente un municipio, comuna o distrito en el que no existe un juzgado de primera instancia, y son servidos por jueces legos (no letrados) que llevan a cabo funciones jurisdiccionales.
Debido a que el juez de paz no suele tener conocimientos de Derecho comparables a los de un letrado, se busca que los conflictos sometidos a su competencia sean solucionados mediante conciliación entre las partes, según reglas de equidad o conforme a las costumbres particulares de la comunidad donde el juez presta servicios (Derecho consuetudinario). Por lo común, los juzgados de paz se ocupan solamente de controversias de tipo civil, aunque algunos ordenamientos, como los de México y España, les permiten resolver sobre cuestiones penales de menor gravedad; como asimismo, se les suelen otorgar otras funciones, por ejemplo las de Registro Civil, como en España.
Otro rasgo importante del juez de paz es que debe residir en la misma población donde ha de prestar sus servicios, y en algunos casos, como en Perú, hablar el idioma o dialecto más utilizado en dicha comunidad. En algunos ordenamientos, como el venezolano, el colombiano o el peruano, el juez de paz es elegido por los propios vecinos de la comunidad donde ejercerá su cargo; mientras que en otros casos, como España, es elegido por el pleno del ayuntamiento o municipalidad por mayoría absoluta.

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