La cooperativa es una asociación civil que aspira a satisfacer
necesidades comunes de manera eficaz, rentable y productiva. Se caracteriza por
perseguir un fin social a través del trabajo acorde con las habilidades y
aptitudes de cada uno de sus miembros y, por lo tanto, procura una equitativa
repartición de los beneficios obtenidos. Se le considera una alternativa viable
al modo de producción utilitario de acumulación de capital, proponiendo la
generación de un bienestar integral y sustentable, sobre la base de la equidad,
la solidaridad, la responsabilidad y la democracia.
La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada
por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de
solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer
necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de
actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y
servicios.
Es una sociedad mercantil, con denominación, de capital variable
fundacional, representado por certificados de aportación nominativos, suscritas
por cooperativistas que responden limitadamente, salvo responsabilidad
suplementada, cuya actividad se desarrolla en su beneficio.
CARACTERÍSTICAS:
Una sociedad cooperativa deberá reunir las siguientes características:
· Se reconoce
un voto por socio, independientemente de sus aportaciones.
·
Será de
capital variable.
·
Habrá
igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios sean hombres o
mujeres.
·
Su duración
es indefinida
·
Se
integrará con un mínimo de cinco socios.
Los socios deberán acreditar su identidad para ratificar su voluntad de
constituir la sociedad cooperativa y acreditar como suyas las firmas o huellas
digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario público, juez de
distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común,
presidente municipal, secretario o delegado municipal del lugar en donde
sociedad cooperativa tenga su domicilio y, a partir del momento de la firma de
su acta constitutiva, las sociedades cooperativas contará con personalidad
jurídica, tendrá patrimonio propio y podrá celebrar actos y contratos, así como
asociarse libremente con otras para la consecución de su objeto social.
El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, se
inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponde a su domicilio
social.
RESPONSABILIDAD
EN LAS SOC. COOPERATIVAS:
Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de
responsabilidad limitada o suplementada.
Será limitada cuando, los socios solamente se obliguen al pago de los
certificados de aportación que hubieren suscrito. Será suplementada cuando, los
socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad
determinada en el acta constitutiva.
El régimen de responsabilidad de los socios que se adopte, surtirá
efectos a partir de la inscripción del acta constitutiva en el Registro Público
de Comercio. Entretanto, todos los socios responderán en forma subsidiaria por
las obligaciones sociales que hubieren generado con anterioridad a dicha
inscripción.
En cuanto a la vigilancia, el artículo 20 de la LGSC dice: “La
vigilancia de las sociedades cooperativas estará a cargo de las dependencias
locales o federales que, de acuerdo con sus atribuciones, deban intervenir en
su buen funcionamiento.”
CLASIFICACIÓN
DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS:
- Sociedades
Cooperativas De Consumo De Bienes Y/O Servicios:
Aquellas en las cuales
intervienen personas que adquieren o se aprovisionan de mercancías, bienes y/o
servicios para ellas, sus hogares o sus actividades comerciales.
Las cooperativas de consumidores
que reporten excedentes dentro de sus balances anuales, los distribuirán en
razón de las adquisiciones hechas por los socios durante el ejercicio fiscal.
- Sociedades
Cooperativista De Producción De Bienes Y/O Servicios.
Son aquellas en las que sus
miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes y/o
servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Podrán
almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en
los términos de la ley.
Los rendimientos anuales que
reporten los balances de las sociedades cooperativas de productores, se
repartirán de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante el año,
tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a partir de los siguientes
factores: Calidad, tiempo, nivel técnico y escolar.
TIPOS DE
SOCIEDADES COOPERATIVAS:
Estas sociedades cooperativas pueden ser de dos tipos:
- Ordinarias.- Son
aquellas en que para funcionar requieren únicamente de su constitución
legal.
- De participación
Estatal.- Son aquellas en las que se asocien con autoridades federales,
estatales o municipales, para la explotación de unidades productoras o de
servicios públicos, dados en administración, o para financiar proyectos de
desarrollo económico a niveles local, regional o nacional.