Juez de paz, juzgado de paz o tribunal de paz hace referencia a un tipo
de órgano
jurisdiccional presente
en diversos países. Habitualmente
son órganos judiciales unipersonales con jurisdicción en el ámbito local,
generalmente un municipio, comuna o distrito en el que no existe un juzgado de primera instancia, y son
servidos por jueces
legos (no letrados)
que llevan a cabo funciones jurisdiccionales.
Debido a que
el juez de paz no suele tener conocimientos de Derecho
comparables a los de un letrado, se busca que los conflictos sometidos a su competencia sean solucionados mediante conciliación entre las partes, según
reglas de equidad
o conforme a las costumbres particulares de la comunidad donde el juez presta
servicios (Derecho consuetudinario). Por lo común,
los juzgados de paz se ocupan solamente de controversias de tipo civil,
aunque algunos ordenamientos, como los de México
y España,
les permiten resolver sobre cuestiones penales de menor gravedad; como
asimismo, se les suelen otorgar otras funciones, por ejemplo las de Registro
Civil, como en España.
Otro rasgo
importante del juez de paz es que debe residir en la misma población donde ha
de prestar sus servicios, y en algunos casos, como en Perú,
hablar el idioma
o dialecto
más utilizado en dicha comunidad. En algunos ordenamientos, como el venezolano,
el colombiano
o el peruano, el juez de paz es elegido por los propios vecinos de la comunidad
donde ejercerá su cargo; mientras que en otros casos, como España, es elegido
por el pleno del ayuntamiento o municipalidad
por mayoría absoluta.
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