Desde que en la Ley Orgánica del Régimen Municipal de 1988
apareció la figura de la Parroquia como una entidad local, se establece que
entre sus funciones está la de promover la participación ciudadana en la
comunidad y contribuir con la gestión municipal en esa localidad respectiva.
El entonces artículo 77 de la Ley de 1988 establecía que la
Junta Parroquial elevaría a la consideración del Alcalde las aspiraciones de la
comunidad que se relacionen con la prioridad y urgencia de la ejecución,
reforma o mejora de las obras y servicios locales de su jurisdicción, anexando
los informes y propuestas pertinentes. A los fines arriba indicados, la Junta
Parroquial establecerá medios de consulta y comunicación regular con la
comunidad y sus organizaciones sociales. Sin perjuicio de que las
organizaciones sociales de la comunidad puedan ocurrir directamente a las
instancias superiores.
Esta norma que se repite en la Ley de 1989 habla de una
Junta Parroquial que requiere estar en contacto con los vecinos, que necesita
mecanismos de participación para lograr recoger las aspiraciones de la
comunidad sobre las obras y servicios locales, por lo tanto como órgano
auxiliar la Junta Parroquial es diseñada como una instancia que contribuiría a
garantizar la cercanía de una gestión municipal a los ciudadanos en dos
direcciones, desde el gobierno municipal hacia el vecino y desde el vecino
hacia el gobierno municipal.
Se entiende que bajo la norma de 1989 requería de delegación
para desarrollar sus funciones, pero en esta materia quedaba muy claro, que
tenía ya atribuida un rol de facilitador de procesos ciudadanos como los que
hoy se pueden llamar contraloría social sobre obras y servicios, y sobre la
misma gestión pública.
Apartir del año 2005, la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, le otorga expresamente una serie de atribuciones entre las cuales
encontramos el numeral 1 del artículo 37, una disposción que contribuye a
imaginar una Junta Parroquial como facilitadora de un proceso similar a lo que
hoy se define como el ciclo comunal, pues en esa disposición normativa se
señala que la Parroquia, obviamente a través de su Junta Parroquial como
responsable de la gestión de las atribuciones de esta entidad local, debe
servir como centro de información, producción y promoción de procesos
participativos para la identificación de prioridades presupuestarias de la
comunidad.
Además se refuerza ese rol de faciltador cuando el artículo 38 de la Ley del 2005 le atribuye la obligación de requerir toda información que sea necesaria sobre la gestión municipal, cuando los vecinos requieran de la misma, esta disposición supone un espacio de encuentro entre vecinos e integrantes de las juntas parroquiales y entre estas autoridades y el gobierno municpal.
Y aún cuando la Ley del 2005 no menciona la obligación de enviar informe a la Alcaldía, si establece que el presupuesto municipal debe considerar los proyectos presentados por las Juntas Parroquiales, lo que presupone y más cuando ahora es un ente de desconcentración, que debe existir algún espacio de encuentro entre alcalde y junta parroquial para lograr articular los esfuerzos en beneficio de la colectividad y de la misma gestión.
El diseño además previsto en la Ley del 2005 no sólo convierte a la Junta Parroquial en un facilitador del proceso participativo comunitario, sino que además le otorga una atribución en el numeral 6 del artículo 37 mediante el cual debe promover la contraloría social, y que esta instancia sirve como centro de información sobre la gestión local, tiene entonces la oportunidad de desarrollar y coordinar desde la Junta Parroquial programas que fomenten y contribuyan al ejercicio de la contraloría social sobre la gestión pública municipal, con lo cual podría ser un actor fundamental para lograr garantizar la rendición de cuenta de las autoridades como parte de esa respuesta al monitoreo y evaluación de la gestión por parte de los vecinos.
Según la Ley Orgánica del Poder Popular, los Consejos Comunales son instancias de participación articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.
Comparando con el rol de los Consejos Comunales, que nacieron en el marco del Consejo Local de Planificación Pública y que en esencia buscan elaborar un diagnóstico comunitario para que las prioridades identificadas logren alimentar un plan comunal de desarrollo, resulta entonces que es perfectamente probable comparar una figura con la otra y concluir que prácticamente en ambos espacios se levanta información para identificar prioridades, pero la diferencia está en que el receptor de unas prioridades en una es el alcalde para incorporarlas en el presupuesto municipal y la otra es el Consejo Comunal para buscar recursos del estado nacional, sin respetar la opinión, mucho menos permitiendo participar en tal distribución de fondos y aprobación de prioridades al municipio que es definida como la unidad política primaria.
Este diseño de Junta Parroquial, nace en el 2005 con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, año que coincide con el origen de hecho de las organizaciones de ciudadanos a través de los Consejos Comunales, que luego se legaliza con la Ley de Consejos Comunales de 2006 y que se fortalece como forma de organización ciudadana y canal exclusivo de participación ciudadana en los asuntos públicos con la Ley Orgánica de Consejos Comunales del 2009.
Además se refuerza ese rol de faciltador cuando el artículo 38 de la Ley del 2005 le atribuye la obligación de requerir toda información que sea necesaria sobre la gestión municipal, cuando los vecinos requieran de la misma, esta disposición supone un espacio de encuentro entre vecinos e integrantes de las juntas parroquiales y entre estas autoridades y el gobierno municpal.
Y aún cuando la Ley del 2005 no menciona la obligación de enviar informe a la Alcaldía, si establece que el presupuesto municipal debe considerar los proyectos presentados por las Juntas Parroquiales, lo que presupone y más cuando ahora es un ente de desconcentración, que debe existir algún espacio de encuentro entre alcalde y junta parroquial para lograr articular los esfuerzos en beneficio de la colectividad y de la misma gestión.
El diseño además previsto en la Ley del 2005 no sólo convierte a la Junta Parroquial en un facilitador del proceso participativo comunitario, sino que además le otorga una atribución en el numeral 6 del artículo 37 mediante el cual debe promover la contraloría social, y que esta instancia sirve como centro de información sobre la gestión local, tiene entonces la oportunidad de desarrollar y coordinar desde la Junta Parroquial programas que fomenten y contribuyan al ejercicio de la contraloría social sobre la gestión pública municipal, con lo cual podría ser un actor fundamental para lograr garantizar la rendición de cuenta de las autoridades como parte de esa respuesta al monitoreo y evaluación de la gestión por parte de los vecinos.
Según la Ley Orgánica del Poder Popular, los Consejos Comunales son instancias de participación articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.
Comparando con el rol de los Consejos Comunales, que nacieron en el marco del Consejo Local de Planificación Pública y que en esencia buscan elaborar un diagnóstico comunitario para que las prioridades identificadas logren alimentar un plan comunal de desarrollo, resulta entonces que es perfectamente probable comparar una figura con la otra y concluir que prácticamente en ambos espacios se levanta información para identificar prioridades, pero la diferencia está en que el receptor de unas prioridades en una es el alcalde para incorporarlas en el presupuesto municipal y la otra es el Consejo Comunal para buscar recursos del estado nacional, sin respetar la opinión, mucho menos permitiendo participar en tal distribución de fondos y aprobación de prioridades al municipio que es definida como la unidad política primaria.
Este diseño de Junta Parroquial, nace en el 2005 con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, año que coincide con el origen de hecho de las organizaciones de ciudadanos a través de los Consejos Comunales, que luego se legaliza con la Ley de Consejos Comunales de 2006 y que se fortalece como forma de organización ciudadana y canal exclusivo de participación ciudadana en los asuntos públicos con la Ley Orgánica de Consejos Comunales del 2009.
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